“La única verdad es la realidad”*

El término huelga refiere a la suspensión temporal y colectiva del trabajo por parte de los trabajadores, con el objetivo de ejercer presión sobre los empleadores para obtener mejoras laborales o defender sus derechos. En Argentina, el derecho a la huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Nacional y en la legislación laboral.

Una huelga, aun legal, conlleva consecuencias y efectos jurídicos como la suspensión de los contratos de trabajo, lo que significa que, durante la huelga, el empleador no está obligado a pagar salarios ni otros derechos laborales a los trabajadores. O sea, si bien los trabajadores no pueden ser despedidos ni sancionados disciplinariamente por participar en una huelga legal, no reciben el salario correspondiente a la jornada o las horas que se ausentan.

Las consecuencias de una huelga legal también son económicas y afectan tanto a los trabajadores como a las empresas. Durante una huelga, los trabajadores no reciben salario correspondiente a los días o horas en que se ausentan, lo que afecta sus ingresos y su capacidad para cubrir sus necesidades básicas durante el período de huelga. También la huelga genera costos adicionales para la empresa, como los costos adicionales para mantener la producción o los servicios. Sumado a la pérdida de ingresos la durante una huelga, la empresa experimenta además una interrupción en la producción y los servicios, lo que puede afectar su funcionamiento normal y la satisfacción de los clientes.

Ahora bien, en una huelga general, se da una situación un tanto paradójica. Los trabajadores, en principio, están participando activamente en la huelga y, por lo tanto, han decidido no trabajar como forma de protesta. Sin embargo, si la huelga afecta al transporte público o al medio de transporte utilizado exclusivamente por el trabajador, cuando los empleadores, tomando medidas para mitigar las consecuencias económicas y operativas de la huelga, ponen a disposición un medio de transporte alternativo (como un remise, por ejemplo), los trabajadores trabajan y cumplen con sus responsabilidades laborales.

Esta situación demuestra el bajo alcance de solidaridad y unidad entre los trabajadores de diferentes sectores y gremios. Pero también señala que individualmente desean trabajar, y lo hacen si pueden trasladarse a sus lugares de trabajo.

Los trabajadores, son conscientes de las consecuencias económicas y sociales de la huelga, como la pérdida de ingresos y la interrupción de servicios y en realidad, consideran que la causa no es lo suficientemente importante como para asumir estos sacrificios temporales. En resumen, en una huelga general, los trabajadores no están dispuestos a renunciar temporalmente a su trabajo individual en aras de un objetivo colectivo más amplio.

Por ello, la huelga no es, ni debe ser la única opción. Si bien la huelga es una herramienta poderosa utilizada por los trabajadores para expresar su descontento y presionar por cambios en las políticas laborales, existen alternativas a la huelga que pueden ser igualmente efectivas o complementarias. Como la protesta pacífica, que se basa en ejercer los derechos de expresión, reunión y petición contemplados en la Constitución argentina y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Incluye acciones como cacerolazos, vigilias y manifestaciones sin recurrir a la violencia. Mantener canales de diálogo abiertos entre empleadores y empleados. Y recurrir a mediadores o árbitros imparciales puede ayudar a encontrar soluciones equitativas sin necesidad de huelga.

Como sea, al parecer, la realidad es que aun aquellos trabajadores que sostienen y reclaman la necesidad de un cambio en las políticas del gobierno que mejoren su angustiante situación económica desean hacerlo mientras trabajan.

DO.

*Frase acuñada por Aristóteles, utilizada por Immanuel Kant y que el general Perón hizo suya en 1948 para justificar el aumento del precio de los productos exportables en la Argentina de posguerra.
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El rol social del abogado replica las teorías aprehendidas en su formación profesional.

El proceso pedagógico repercute de manera significativa en la conducta social de los futuros profesionales. Así, producto de lo que les han enseñado, muchas de las prácticas sociales de los abogados, no hacen más que repetir patrones adquiridos en su formación de grado.

Lamentablemente, en la formación del abogado se observa una uniformidad académica que prioriza los aspectos puramente jurídicos, donde el formalismo de inspiración positivista es el modelo dominante en la enseñanza del derecho.

Modelo que, entre otros aspectos, tiene como características centrales ser resistente a la apertura interdisciplinaria, y postula una visión dogmática y exegética de la enseñanza y la neutralidad política del derecho. Rasgos que son presentados por docentes como un discurso único y como tal, irreemplazable y sobre el que no es necesario reflexionar.

Los conocimientos que se jerarquizan y privilegian son los jurídicos, mientras que los vinculados a las ciencias sociales se consideran irrelevantes, marginales y prescindibles. Además, el interés cognitivo más frecuente en el ámbito de la Facultad de Derecho suele ser la demostración de una tesis a través de recursos argumentativos y no la comprobación empírica de hipótesis que caracteriza a la investigación en ciencias sociales. Visión, que, en definitiva, inhibe y no favorece el desarrollo en los estudiantes de competencias reflexivas y críticas, las que resultan indispensables para la investigación.

Así, un efecto concreto de este modelo es que los van incorporando una noción de neutralidad valorativa. En cierto modo, uno muy cierto, el estudiante de derecho se va divorciando de la realidad. Supone que el abogado no necesita mirar la realidad fuera de la ley escrita. Y que solo necesita acomodar su imaginación a los prejuicios de la cátedra, a ejercitarse en el manejo de ficciones, a interpretar las prescripciones de la ley.

En definitiva, el abogado, desde su formación aprende una noción de lo justo que no se encuentra en la realidad social, fundado a la idea inculcada de que el derecho es un sistema inmutable.

Pero, además, también, desde su primera formación, a los futuros abogados se les inculca que la última palabra la tenga el profesor y las teorías sostenidas, sin importar si su actuar es arbitrario o caprichoso, como si se tratase de un ejercicio preparatorio para enfrentarnos a un juez u otra autoridad en el futuro. Entonces, a su turno, cuando el estudiante llegue a convertirse en ese magistrado, sabrá que ha llegado su momento para ejercer ese mismo poder y ser tratado como superior. El abogado, en consecuencia, también asume esta jerarquía como un comportamiento habitual y naturalizado, aprendido en la universidad y perpetuado en el ejercicio de la profesión.

Por ello, adhiero a quienes sostienen que el profesional del derecho será mejor si es buen sociólogo. Es que la sociología en la formación de abogados dispone a los estudiantes de derecho a conocer la realidad social con la que el derecho se vincula, para potenciar sus posibilidades de generar orden social y encontrar soluciones científicas a los problemas sociales actuales. Pero, demás apunta a mejorar su desempeño como abogados ampliando la concepción del derecho y mejorando sus habilidades como intérpretes de las normas.

La sociología como teoría y como forma de producir conocimiento, sirve, sin dudas, para romper inercias en el mundo de la enseñanza jurídica. Y posee la potencialidad de diagnosticar problemas, deconstruir y desnaturalizar las hegemonías establecidas en el campo jurídico. Vinculándose además con el rol central que tiene la universidad dentro del proyecto de modernización y de fortalecimiento del estado nación. Así la preminencia del conocimiento de las normas y de los aspectos técnicos de su implementación, debe ser complementada por el estudio de las ciencias que se consideraban necesarias para el bien social y el manejo de la cosa pública.

La sociología, sin dudas, posee la potencialidad de ampliar y diversificar el campo jurídico, pero fundamentalmente de contribuir a que el abogado participe activamente en la transformación y adaptación de un mundo que se caracteriza por cambios veloces e inéditos de la sociedad en la que tales abogados se desempeñarán.

D.O.

 

 

 

Fuentes:
Claudio Javier Moreno Rojas. “¿Por qué los abogados somos como somos? Un análisis del comportamiento social de los abogados desde el derecho, la sociología y la educación jurídica.” Artículos de investigación. Revista PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA Y DIDÁCTICA DEL DERECHO RECIBIDO: XX/XX2/20XX • APROBADO: XX/XX/2022 • PUBLICADO: 31/12/2022. sitio web: pedagogiaderecho.uchile.cl.
Carlos A. Lista y Silvana Begala. “La Sociología en la formación de los abogados”. XIV Jornadas de Sociología. “SUR, PANDEMIA, Y DESPUÉS”. Carrera de Sociología. UBA Sociales. 2021.

 

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La nueva formación de abogados no solo es tecnología.

La humanidad se encuentra instalada en el pleno desarrollo de una Cuarta Revolución Industrial[1], la que sería continuadora de la denominada “Revolución Digital” y que estuvo basada en el uso intensivo de tecnologías de información y comunicaciones.

En este nuevo contexto, la inteligencia artificial es señalada como elemento central de esta revolución, y con ella se relacionan los fenómenos de “big data”[2], uso de “algoritmos”[3], y la interconexión permanente y masiva de sistemas y dispositivos digitales. En efecto, la “Internet de las Cosas”[4] está generando una ingente cantidad de datos que son transmitidos y analizados, usando algoritmos a una velocidad antes inimaginable utilizando cada vez con mayor frecuencia las capacidades que abre la inteligencia artificial.[5]

Es destacable el valor de estos procesos para soluciones en sectores claves

como en el sanitario, la vivienda y el urbanismo, la seguridad pública, entre otros. Siendo el impacto de la Cuarta Revolución industrial, intenso, profundo y transversal, afectando los planos político, económico, cultural, social y hasta antropológico.

Resulta entonces de gran importancia que los profesionales del Derecho complementen las habilidades tradicionales con una visión técnica y jurídica de las tecnologías emergentes.

En tal sentido, desde su formación, lo abogados deben desarrollar habilidades claves en áreas como la estrategia digital, la inteligencia artificial, la arquitectura de datos, la blockchain y demás tecnologías emergentes, dado que estos profesionales están llamados a innovar en el ecosistema legal, creando soluciones ágiles y una experiencia de usuario única en todos sus servicios adoptando herramientas y tecnologías digitales para automatizar tareas y procesos, como la revisión de documentos, el análisis de datos y la generación de informes. También siendo capaz de utilizar herramientas de inteligencia artificial para mejorar su capacidad de análisis y toma de decisiones.

Pero, éste no es el único ni el más importante desafío de un abogado actual.

A los abogados, se les exige desde el día en que juran al recibir el título de grado que pongan en juego los conocimientos de su profesión, de su arte y de su ciencia, y en tal ejercicio profesional se encontrarán a diario con problemas reales por resolver, para los cuales no siempre tendrán respuestas desde lo aprendido en la Universidad y tendrán que inventarlas.

Pues bien, este desafío creativo puede ser planteado desde el primer día de su formación académica de grado, siendo fundamental que los estudiantes del Derecho se formen en el modo en el que se construye el conocimiento.

Entonces, como primera medida, los abogados deben formarse en observar la realidad social. Sociedad en la que viven y ejercerán su profesión. Es de vital importancia reconocer cuales son los cambios que se necesitan y que la sociedad reclama, para luego, en consecuencia, lograr una adecuada aplicación del Derecho al mundo actual.

La universidad es el espacio de construcción del conocimiento por excelencia a partir de la investigación. Y en particular, respecto de la enseñanza del Derecho, a partir de la investigación social, recuperando problemas sociales actuales no solo para analizarlos como fenómenos, categorizarlos y teorizar a partir de ellos, sino también para reflexionar, crear y general soluciones de manera colectiva. Soluciones con potencialidad de cambiar a una comunidad en un sentido positivo.

Para ello, no son suficientes ciertas metodologías de la enseñanza del Derecho tales como las basadas en casos, en problemas o en proyectos, sino a construcciones que ayuden a resolver problemas que no existían antes de iniciar esa práctica de la enseñanza. Construcciones en las que se parte del problema de la realidad social – no en una ficción académica- como marco para la construcción de conocimiento a aprender.

Sin dudas, el estudiante de Derecho debe desarrollar desde el comienzo de su formación las mejores habilidades en investigación del fenómeno social. Habilidad que sumada a las tecnológicas y al más profundo y pertinente conocimiento de la ley, harán de un profesional apto para encontrar las soluciones jurídicas que la sociedad reclame en el momento histórico y en el contexto cultural de que se trate.

D.O.

1. Término acuñado por el fundador del Foro Económico Mundial Klaus Schwab, en 2016.
2. Conjunto de tecnologías que han sido creadas para recopilar, analizar y gestionar los datos que generan los usuarios de Internet. Su idea es la de recopilar los datos masivos que son generados en “bruto”, y procesarlos para identificar patrones u otro tipo de comportamientos que puedan ayudar a sectores concretos.
3. Un algoritmo (expresión que procede del nombre del matemático persa al-Khal-Khwarizm), se define en sus orígenes como es una lista finita de instrucciones que se aplican a un input durante un número finito de estados para obtener un output, permitiendo realizar cálculos y procesar datos de modo automático.
4. Proceso que permite conectar los elementos físicos cotidianos al Internet: desde los objetos domésticos comunes, como las bombillas de luz, hasta los recursos para la atención de la salud, como los dispositivos médicos; las prendas y los accesorios personales inteligentes; e incluso los sistemas de las ciudades inteligentes.
5.  Conjunto de capacidades cognoscitivas e intelectuales expresadas por sistemas informáticos o combinaciones de algoritmos cuyo propósito es la creación de máquinas que imiten la inteligencia humana para realizar tareas, y que pueden mejorar conforme recopilen información

 

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Alternativas metodológicas en la enseñanza del Derecho del Trabajo

En general, se puede pensar aun que los desafíos profesionales en el ámbito del Derecho Trabajo requieren una comprensión profunda de las leyes y regulaciones.

Asimismo, se pueden señalar como desafíos habituales del profesional especializado:

  • El mantener el mejor conocimiento de los cambios legislativos y jurisprudenciales de la disciplina;
  • Saber lidiar con las tensiones propias de los conflictos de intereses de los empleadores, los trabajadores y las autoridades gubernamentales y de la representación de partes en desigualdad de condiciones, desarrollar habilidades de negociación y de litigio:
  • Adquirir herramientas para ejercer en la globalización y la movilidad laboral;
  • Manejar los avances tecnológicos y la automatización que transforma la naturaleza del trabajo;
  • Comprender la equidad de género, la diversidad y la discriminación en las relaciones de trabajo.

En resumen, se considera que los profesionales del Derecho Trabajo Laboral y deben estar preparados para enfrentar estos desafíos y proteger los derechos de los trabajadores y empleadores en un entorno legal en constante cambio.

Pero, de los desafíos señalados, ninguno apunta a que estos profesionales deban estar preparados para observar la realidad social en la que viven y ejercen su profesión. Primer elemento éste, el de la observación, que resulta de vital importancia para reconocer cuales son los cambios que se necesitan y que la sociedad reclama, y para, en consecuencia, lograr una adecuada aplicación del Derecho del Trabajo al mundo actual del trabajo y de la producción.

Surge entonces, como absolutamente necesario, adoptar alternativas metodológicas en la enseñanza del Derecho del Trabajo que reemplacen a las actuales.

  • Alternativas tales como:
  • Promover la indagación y el análisis por medio de la investigación científica del medio social;
  • Fomentar el pensamiento crítico y la exploración;
  • Introducir a práctica profesional abordando problemas reales actuales.

Tales herramientas y metodologías son necesarias para potenciar la comprensión y aplicación del Derecho del Trabajo a desafíos profesionales actuales. Y, en definitiva, para lograr la mejor adaptación del Derecho del Trabajo al cambio que la sociedad, respecto al mundo del trabajo y de la producción, reclama por medio de los hechos de todos los días.

D.O.

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INVESTIGACIÓN, RIGUROSIDAD e IMPLICANCIA EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO.

Las prácticas de la enseñanza se despliegan y cobran sentido en un momento histórico y en un contexto cultural. tiene lugar en un momento histórico y no en una ficción académica inalterable. (Maggio M. 2018)

La enseñanza del Derecho, y en particular la enseñanza del Derecho del Trabajo, en la actualidad enfrenta desafíos significativos en cuanto que los futuros profesionales necesitan considerar la realidad social y ser capaces de comprender críticamente los desafíos de la actualidad.

Llevamos tiempo discutiendo, sin resultados positivos, el cambio de una normativa laboral obsoleta que no reconoce ni absorbe los cambios sociales actuales respecto a el mundo del trabajo y de la producción.

Pero no se pone atención en que, más allá de que la legislación laboral no ha imprimido ni cerca la misma velocidad de los cambios sociales, los actores y gestores del cambio reclamado o pretendido, como los abogados especialistas en Derecho del Trabajo quienes ejercen como letrados, asesores, legisladores, funcionarios, jueces fiscales, etc., han sido formados en teorías pasadas e inaplicables al mundo actual.

Razón por la cual, desde su formación profesional, dichos especialistas en Derecho del Trabajo no se preparan para considerar y llevar a cabo los cambios legislativos en al ámbito del trabajo y de la producción que la sociedad reclama. Las teorías enseñadas y aprendidas los mantienen encorsetados en un sistema perverso, o cuanto menos inocuo, que imposibilita el cambio que la sociedad manifiesta con hechos y necesita.

Es por ello, que, en la formación en Derecho, más allá de transmitir conocimientos teóricos, se deben fomentar habilidades prácticas y críticas en los estudiantes. Esto implica no solo enseñar las leyes, sino también cómo aplicarlas en contextos sociales reales.

La enseñanza del derecho actual implica, sin dudas, una transición del modelo de enseñanza tradicional a un modelo de aprendizaje basado en ejercitar a los estudiantes en técnicas, métodos y procedimientos que les permitan comprender la realidad social de su tiempo. Primer paso, éste para luego, como profesionales especializados, poder aportar a la transformación de su entorno. Sin profesionales especializados en Derecho del Trabajo que estudien y comprendan los cambios del mercado laboral y productivo que manifiesta la sociedad en la que ejercen, difícilmente puedan lograr los cambios que esa sociedad reclama y necesita.

En tal sentido, la enseñanza de la investigación social es crucial. Se deben formar estudiantes reflexivos y críticos que utilicen herramientas y estrategias aplicadas a la investigación social, y en la búsqueda de soluciones concretas a los problemas actuales de la comunidad.

La enseñanza del Derecho en general, y del Derecho del Trabajo especialmente, debe adaptarse a la realidad social. Objetivo que puede alcanzase por medio de la Rigurosidad en el aprendizaje de conocimientos, y con la suficiente Pertinencia, relevancia, Implicancia o aplicación de esos Conocimientos.

La Rigurosidad o rigor académico refiere un aprendizaje de investigación exhaustiva y en profundidad de distintos problemas que se les presentan, desarrollando habilidades cognitivas a través del pensamiento reflexivo, el análisis, de la resolución de problemas, de la evaluación, y de la creatividad. Se trata de la calidad del pensamiento, no la cantidad.

La Pertinencia o implicancia se refiere al aprendizaje en el cual los estudiantes aplican los conocimientos básicos, conceptos o habilidades para resolver los problemas en el mundo real. El aprendizaje pertinente es interdisciplinario, contextual, puede ocurrir, por ejemplo, a través de auténticos problemas o simulación de tareas, conectando conceptos a los problemas actuales.

Los estudiantes de Derecho necesitan una educación que sea rigurosamente académica y al mismo tiempo adecuada al mundo real, porque la habilidad del estudiante para aplicar el más alto conocimiento recibido en el mundo real, debe ser una de las metas de su enseñanza.

Solo así podremos esperar que los futuros profesionales del Derecho enfrenten adecuadamente los desafíos de nuestro tiempo. Y sean verdaderos gestores de los cambios que se necesitan.

D.O.

 

Maggio Mariana, “Reinventar la clase en la universidad”. p. 21. Paidos. 2018
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SÍNTESIS DEL PANORAMA DEL CAMBIO CULTURAL QUE DEBIERA SER OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN DESDE LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN DERECHO DEL TRABAJO.

Con la llegada de la automatización a los medios de producción en los años noventa, se sostenía que la revolución tecnológica hacía necesario un número cada vez menor de trabajadores para producir los bienes y servicios requeridos por la población mundial, refiriéndose a que la “automatización” de los procesos productivos conducida a la economía mundial a una actividad industrial de menos trabajadores. (Rifkin, 2004). Pero ya en los años setenta, se sostenía que la influencia de la automatización en los procesos de trabajo, en los trabajadores y en las empresas, que planteaba como una necesidad vital una reconvención constante a fin de adoptar los progresos de la técnica y los cambios. (Vázquez Vialard, 1979).

Hoy, si bien no sólo a causa de la automatización de los procesos de trabajo, la realidad es que en nuestro país existen millones de marginados de la actividad productiva actual, además de una creciente masa de trabajadores desocupados permanentes. Pero, asimismo, hay una gran mayoría de los trabajadores que, aun conservando sus empleos, no alcanzan niveles aceptables de satisfacción por el resultado económico de su trabajo. Actualmente, uno de cada cinco trabajadores formales no tiene los medios suficientes para vivir en forma digna. (INDEC.  2020. Como se citó en Sánchez Arnau, 2021).

Datos que no solo indican que el trabajo dependiente no ha alcanzado a elevar los niveles de satisfacción del trabajo, sino que, además, confirman la realidad de que hoy, el empleo no es una garantía de evitar la pobreza. Una gran mayoría de aquellos trabajadores que mantienen sus empleos, viven resguardados en un contrato de trabajo, que sumado a que éste no satisface sus expectativas de desarrollo o directamente los mantiene inmersos en la pobreza, el mismo contrato en sí es de futuro incierto, toda vez que la estabilidad de sus empleos no existe. Aún más, aquellos que se creen resguardados en sus empleos públicos, padecen el hecho de que su empleador, el Estado, no logra cubrir sus gastos básicos de funcionamiento, y que además utiliza formas de contratación laboral que no otorgan la supuesta estabilidad del empleo público. (CIPPEC. 2018).

Es cierto también, que los niveles de empleo dependiente han ido disminuyendo por el hecho de la marginalidad a la que se expone a una masa cada vez más creciente de trabajadores sin capacitación suficiente para nuevos empleos ligados a la automatización que generaron las nuevas tecnologías. Los incrementos en la productividad causados por las nuevas tecnologías de la automatización incrementaron el crecimiento económico, pero, sin promover a su vez, un aumento del empleo ni el poder adquisitivo de las remuneraciones de los trabajadores.

A su vez, la aparición de la “inteligencia artificial” (IA) como un sistema que interpreta datos externos, aprende de dichos datos y emplea esos conocimientos para lograr tareas y metas concretas a través de continuas adaptaciones, superó los efectos de la automatización. Destacándose que, con la llegada de IA, se crear valor sin trabajo.

Con IA se puede pintar cuadros, crear música o escribir artículos para un periódico, sin requerir trabajo humano. A partir de un diseño previo, un trabajo original luego la IA aprende sola. Ahora no sólo se hace más eficientemente una tarea, sino que se crea valor sin necesidad de trabajo humano. O con un costo de tiempo laboral insignificante. (Serrichio, 2021).

En tal sentido, las grandes corporaciones se concentran en productos y servicios masivos y dan lugar a miles de pequeñas empresas que cubren los resquicios que, a aquéllas, por razones de escala, no les conviene atender. Otro tanto ocurre con la tercerización de servicios. Mientras las empresas se concentran en la esencia de su negocio, surge una constelación de micro organizaciones que actúan como proveedores especializados. Todo lo cual, abre un nuevo espectro de posibilidades de nuevas formas de producir bienes y servicios fuera de la organización empresarial y de forma independiente a ella.

Asimismo, la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas de aislamiento tomadas para enfrentarla aceleró aún más los cambios en la producción de bienes y servicios, y en la compra y venta de productos. En 2020 se aceleraron las tendencias en el mundo digital y, no hubo un retorno al punto en que estaba previo a la pandemia. De hecho, los empleados que pasaron a realizar home office retornaron en un entorno laboral de mayor flexibilidad, alternando la presencialidad y el teletrabajo o el llamado trabajo “home office”.

La situación de pandemia llevó a que grandes organizaciones con miles de empleados revolucionaran no solo la modalidad del trabajo sino la propia cultura organizacional. Las medidas adoptadas por los países para enfrentar la emergencia sanitaria han llevado a un aumento del uso de tecnologías digitales por las empresas en su relación con los consumidores, los proveedores y los empleados, así como en la organización de los procesos de gestión interna de las empresas. Y tan cierto es que estos cambios continuaron pasada la peor parte de la pandemia, como que las tecnologías digitales que ya se estaban incorporando antes de la pandemia, son clave en el nuevo modelo de funcionamiento de las empresas.

Como efecto de la pandemia surgió una nueva ideología de transformación de las empresas (“Conclusiones del Simposio de INECO”. Infobae.com 2022). En particular, las tecnologías asociadas al comportamiento de los consumidores, a las operaciones de promoción, venta y entrega de bienes y servicios; a la interacción con los proveedores; a la adquisición y procesamiento de grandes cantidades de información o macrodatos para la toma de decisiones; al seguimiento y adaptación a los cambios en la demanda, y la redefinición de las cadenas de suministro; y a una mayor incorporación de dispositivos de interconexión digital en los procesos productivos. También, una mayor utilización de la robótica para incrementar la eficiencia con una menor cantidad de trabajadores en algunas fases de producción. (Chartzman Birenbaum, 2020).

Entonces, los avancen tecnológicos del mundo productivo actual, en el que la aplicación de la inteligencia artificial, la robótica y las plataformas digitales ya están reemplazando los actores de la producción, proponen trabajo productivo que no solamente es prestado de forma totalmente dependiente, coexistiendo actualmente formas de realizar trabajo que incluyen relaciones con cierta autonomía y menor dependencia, que se suman a las relaciones dependientes históricamente tuteladas por el Derecho del Trabajo, y a las relaciones independientes o totalmente autónomas, comprendidas en el marco del Derecho Civil. Algunas nuevas formas de realizar trabajo y nuevas modalidades de las que el Derecho del Trabajo también debiera de ocuparse extendiéndoles parcialmente la tutela que hoy poseen solo las formas y modalidades de trabajo totalmente dependientes. Aunque hoy, aun sin esa extensión, tales nuevas modalidades y formas de realizar y trabajo hoy conforman el nuevo mercado de trabajo.

Asimismo, y sin perjuicio de lo relatado anteriormente respecto a la retracción del empleo, la velocidad con que se producen los cambios crece exponencialmente todos los días, y son tan profundos, que se puede decir con seguridad, también, que nunca existió en la historia una época con tantos cambios y con tanas posibilidades de progreso, que si bien, como como se señalara anteriormente, contiene peligros potenciales en los que se incluye el desempleo creciente y en masa de trabajadores con formación insuficiente como para beneficiarse con esta nueva realidad que los cambios tecnológicos proponen, ello no significa que necesariamente la mayoría de los empleos conocidos hasta hoy van a desaparecer por efecto de las nuevas tecnologías. De allí proviene el principal y real desafío para que los actuales trabajadores logren su reconversión tecnológica.

Al respecto, a partir de la proyección de estos datos recogidos por el Foro Económico Mundial, hacia 2025, si bien 85 millones de empleos pueden ser desplazados por un cambio en la división del trabajo entre humanos y máquinas, pueden surgir otros 97 millones de nuevos roles que estén más adaptados a la nueva división del trabajo entre humanos, máquinas y algoritmos. (Sánchez Zinny, 2021).

En concreto, el panorama general del trabajo actual, conformando un verdadero cambio social, está uniendo disciplinas que funcionan con distintos paradigmas, y los nuevos puestos de trabajo se están desarrollando en ese ambiente. Y la sociedad ha encontrado y llevado adelante una adecuación de realizar trabajo sin esperar los cambios normativos necesarios.

Es así como la sociedad trabajadora, antes que nadie, comprendió que la tecnología llegó para quedarse y para transformar la vida en sociedad y como parte de ella, revolucionar el ámbito del trabajo. Aun cuando los cambios que se generan a nivel global, específicamente por las nuevas tecnologías utilizadas como la robótica, la inteligencia artificial, el cómputo en la nube, internet de las cosas, entre otras necesariamente enfrentan los paradigmas tradicionales del Derecho del Trabajo. (Carrasco Fernandez, 2020), es la propia Organización Internacional del Trabajo la que, sugiere intentar comprender estos desafíos sugiriendo que las normas deberán adaptarse a los nuevos elementos que se incorporan mediante los avances tecnológicos para afianzar un marco de seguridad jurídica del Trabajo. (O.I.T., 2015).

Ahora bien, la revolución que ya está sucediendo en el mundo laboral obligó a los distintos actores a adaptarse a las nuevas mutaciones, prácticas y recursos, al margen, o si se quiere, en conflicto con la legislación actual. Pero, lejos de constituir el fin del Derecho del Trabajo actual, conforman su subsistencia y la preponderancia de la subordinación como factor determinante de su tutela.

En tal sentido, un cambio, aun uno evolutivo de los institutos y reglas del Derecho del Trabajo, no es suficiente para comprender la situación del mercado de trabajo actual, y generar la respuesta de empleo necesaria. Se deben reevaluar los límites y alcances del ámbito protector del Derecho del Trabajo ampliándolo a nuevos modos de realizar trabajo desconocidos hasta no hace mucho tiempo y que hoy no son objeto de su tutela efectiva.

Por ejemplo, en el marco de los avances tecnológicos aplicados a la producción, cada vez más extendida es la práctica de trabajos realizados por trabajadores que no prestan sus servicios en relación de dependencia absoluta y muchos de ellos son sólo económicamente dependiente de su dador de trabajo. Trabajadores, al que se le debiera reconocer tal estatus y extenderle ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que se justifican por la dependencia económica que poseen respecto de aquel al que le prestan sus servicios.

En estas relaciones, los trabajadores, si bien no prestan servicios en condiciones de subordinación jurídica, sí dependen económicamente del trabajo que llevan a cabo. Conformando una nueva categoría jurídica, que debe ser vista como una evolución de la dependencia o subordinación (Perulli, 2015). Por lo que el Derecho del Trabajo debiera ampliar, en principio, su tutela a esa nueva categoría de trabajadores. Toda vez que no se trataría de una actividad autónoma independiente regulada por el derecho común. Tampoco, una actividad laboral dependiente encubierta. Sino una relación de dependencia solamente económica y frente a un empleador o cliente.

Es claro que la dicotomía histórica entre la relación de trabajo dependiente y la relación contractual independiente o autónoma, como la locación de servicios o de obra, dejan sin tutela a aquellos trabajadores que no encuadran ninguna de esas formas de trabajo y son considerados dentro de una zona gris entre la dependencia y la autonomía absolutas. Pero, lo cierto es que estos tipos de nuevos trabajadores parcialmente dependientes conviven en una situación absolutamente novedosa que está creando constantemente nuevos trabajos, que, en simultáneo, reemplazan otros puestos de trabajo que ya dejan de existir como tales (Ríos, 2021).

En concreto, el derecho del trabajo, en su función social de proteger al más débil de una relación contractual debe ser capaz de acoplar sus instituciones, clásicamente rígidas e inflexibles, a la nueva realidad social impuesta por la globalización y el uso masivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Además, se debe tener presente que básicamente se están transformando las fuerzas de la oferta y la demanda y la misma forma en que se ejecuta el trabajo. La popularización de nuevos medios de contratación, sumada a la baja demanda de empleos formales, ha relativizado la noción misma de independencia del prestador, frente al operador del aplicativo móvil, pues la realidad empieza a evidenciar la existencia de un vínculo mucho más estrecho y dependiente entre ambas partes de la relación contractual, cuyo marco protector es un dilema global.

Otro ejemplo de la realidad surge de quienes prestan trabajo conocido como digital tampoco, quienes tal vez deberían estar totalmente sujeto a las normas clásicas del derecho laboral, ni a las del derecho civil, sino a una relación especial. Asimilar el trabajo bajo demanda digital con un régimen ordinario terminaría estancando el avance de las nuevas tecnologías en la esfera laboral.

Muchos de los cambios en el mundo laboral están determinados por la expansión de nuevas formas de ejecución del trabajo que, por medio de internet y las tecnologías de la información y la comunicación, hacen posible que un consumidor localice en instantes un prestador de servicios. Este modelo de negocio se nutre de la conexión entre prestadores de servicios externos y consumidores, permitiendo que se generen interacciones de valor entre ambos, mediante una infraestructura tecnológica y estableciendo protocolo especial de condiciones que gobiernan la relación.

No se puede perder de vista tampoco que la integración por el Derecho del Trabajo de los trabajadores con mayor autonomía y trabajadores digitales de plataformas significaría no solo su protección social, sino que también el mercado laboral en su conjunto saldría favorecido al lograr un sistema previsional más sostenible.

Pero las dificultades surgen al querer encuadrar jurídicamente estas prestaciones siguiendo los presupuestos que tradicionalmente han definido la laboralidad. Los parámetros para detectar indicios de laboralidad aún no se han modificado en sentido de la revolución que se necesita actualmente. Indicios de laboralidad conforme están contenidos en la recomendación 198 de la OIT (art 13) y que venían sirviendo para la economía tradicional, ya no resultan en principio suficientes para las nuevas formas de contratación digital, y en su caso para determinar si hay relación de dependencia o no. (Rodríguez, 2019).

Es que los cambios, como se señaló, no son solo a nivel productivo, sino que también, y fundamentalmente, en la forma como se están vinculando empleadores y trabajadores.  Pero, la delimitación de la naturaleza jurídica de ese vínculo se sigue realizando, tomando como punto de partida las nociones clásicas de dependencia y ajenidad, aun cuando es los nuevos modelos de realizar trabajo no responden a los planteamientos del tipo de empresa del cual aquellas nociones fueron formuladas.

No obstante, entre  las novedades más disruptivas se encuentran el desplazamiento de empresas estructuradas a microempresarios, que pueden ser conducidos a fenómenos de auto explotación. (Dagnino, 2015), y el nacimiento de un nuevo tipo de trabajador, deslocalizado física y geográficamente, sujeto a prestaciones fraccionadas y micro remuneradas que complican extraordinariamente su encaje legal.

En consecuencia, una evolución revolucionaria del Derecho del Trabajo no necesariamente debería incluir una mayor legislación. De hecho, la importante e histórica legislación del trabajo no ha impedido el desempleo actual, sino que, además, está impidiendo la formalización y tutela de las nuevas formas de realizar trabajo.

Por supuesto que no se sostiene prescindir enteramente de la legislación. En algunos casos, las cuestiones involucradas conciernen a todo el mundo y no se pueden resolver mediante los ajustes espontáneos y las elecciones mutuamente compatibles de los individuos. (Leoni, 1961). Pero, la sociedad está expresando una voluntad común en la flexibilización de las reglas del trabajo, que emerge de la colaboración de todas las personas interesadas. Y que conforman las relaciones de trabajo que mejor encaja en sus propios intereses productivos.

Lo que se podría apreciarse como un proceso de des-laboralización de las relaciones contractuales, o una pérdida de derechos de los trabajadores, ante la voluntad constitutiva de las partes en la determinación de sus relaciones jurídicas se adecúa a las modificaciones del sistema económico y social. Pero, precisamente, la necesidad de amparo jurídico de estas relaciones termina por ampliar la aplicación del Derecho del Trabajo.

La externalización de servicios, la utilización de la subcontratación e intermediación laboral, la aparición del teletrabajo, la revaloración de la voluntad como fuente constitutiva de relaciones no notalmente dependientes, y el crecimiento de los trabajadores autónomos, deben traer como consecuencia una renovada tutela laboral a tales formas de realizar trabajo, a cambio de impedirlas en un intento de readecuación a nuevo sistema económico y de trabajo que ya existe.

Daniel Olguin.

 

Bibliografía:
Carrasco Fernández, Felipe Miguel. 2020. “El derecho del trabajo en la posmodernidad”. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla. Dirección URL del artículo: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=293264642001.
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LAS NUEVAS FORMAS DE TRABAJO Y LA NECESIDAD DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS QUE LAS REALMENTE LAS COMPRENDAN.

 

“El cambio es la única constante, pero hasta ahora no hemos creado una alternativa viable al modelo de la revolución industrial y que se amolde a los cambios” (Harari 2018).

Evitar la catástrofe ambiental exige un cambio cultural además de económico. Por ello, el actual ritmo de emisiones no se reducirá haciendo lo mismo utilizando nuevos instrumentos técnicos y decisiones económicas. Deben cambiar los instrumentos por supuesto, pero también la actitud. La mera actividad económica no puede ser el único índice para tener en cuenta si queremos poner algún límite a las emisiones de CO2. (Diez, 2022). En realidad, intentar evitar cualquier catástrofe social, no solo la ambiental, exige un cambio cultural que, entre otras cosas, comprenda el estado de cambio y del peligro de no observarlo.

Si observamos el del mundo del trabajo y la producción de hoy, ya existe un cambio. Ya está sucediendo. Las nuevas tareas y las conductas de toda la sociedad respecto de las formas de realizar trabajo forman parte del mercado laboral y productivo actual como expresión de confronte al aluvión tecnológico sobre los medios de producción y del trabajo. Situación que, además, pareciera enfrentarnos a una catástrofe, tanto en términos de la falta de empleo, de empleo no satisfactorio para aquellos que aún lo posean o lo obtengan, como de no poder ofrecer respuesta positiva a la cobertura de los nuevos muchos empleos que se demandan constantemente y que hasta hace muy poco tiempo no existían.

Sin embargo, aún no existe una alternativa viable a dicho cambio desde el Derecho del Trabajo, que lo comprenda y se adapte adecuadamente.

Por ello, más que una evolución Derecho del Trabajo y de los actores que participan de la disciplina, es necesaria una verdadera revolución que no implique solamente la generación de nuevos instrumentos, entendidos éstos como nuevas normas o modificaciones de las instituciones legales actuales; sino que también comprenda una ampliación de la tutela histórica del derecho del trabajo a nuevas formas de realizar trabajo, tal vez sobre la base del reconocimiento de un más amplio marco de libertad individual de los actores del mercado de trabajo. Quienes, por otra parte, ya están poniendo en práctica un nuevo panorama de nuevas formas de relacionarse para producir y realizar trabajo productivo.

Es que el Derecho del Trabajo se encuentra íntimamente relacionado con la realidad social y económica de una comunidad, por lo que todo cambio producido en el mundo real produce su correlato en las relaciones laborales, en las formas de realizarlo y de interpretarlo. Formas que no se desarrollan ni evolucionan en función de categorías jurídicas ya creadas, sino que atienden a otros factores, de variado orden, como la sociología, la economía y, especialmente, la tecnología. (Boris Muñoz García como se citó en Rodríguez, 2019).

Hoy, pareciera que la legislación laboral ha ido evolucionando a lo largo del tiempo para proteger los derechos de los trabajadores, pero lo cierto es que la normativa laboral no se ha ido adaptando a la realidad social. Más aún respecto a las nuevas realidades laborales impuestas por la tecnología, y la globalización. En concreto, el Derecho del Trabajo, como ciencia social no ha terminado de ajustarse a los verdaderos cambios sociales actuales.

La conducta expresada de los agentes actuales (abogados, jueces, legisladores, sindicalistas, empresarios, etc.) y los efectos de tales comportamientos, demuestra que no se está comprendiendo adecuadamente el cambio en el mundo del trabajo y de la producción generado y aceptado por la sociedad. En realidad, no se ha hace demasiado esfuerzo por salir del marco de teorías pasadas que en su momento fueron enseñadas y aprendidas.

Teorías que, en realidad, comprenden sistemas de argumentación lógica a partir de premisas fundamentales que se aceptan a priori y con las que se opera en la confianza de poder prever el curso de las transformaciones y cambios que sucederán con lo que hacemos o acontece en nuestro entorno. Así, cuando nos parece que nuestro entorno se escapa a nuestra previsión, intentamos controlarlo con teorías que creemos nos son útiles. Pero, en realidad, tales teorías solo nos serían útiles si las usáramos como instrumentos que nos permiten abrir pistas reflexivas y revisar las premisas fundamentales con las que construimos nuestros argumentos. Si no lo hacemos así, las teorías pasan a ser hoyos negros que nos atrapan transformándose en delirios o doctrinas que nos niegan la posibilidad de que revisemos tanto las premisas básicas que aceptamos, como los fundamentos a priori que les dan validez. (Maturana, 2013).

Por ello, es de vital importancia la formación de los especialistas en Derecho del Trabajo, quienes son los llamados a lidiar con el cambio. La cuestión es que hoy la formación profesional y especializada se sigue nutriendo de teorías pasadas, más allá de la calidad y método pedagógico de la enseñanza.

Desde la enseñanza del Derecho del Trabajo, se debe comenzar aplicando prácticas de la enseñanza que posean sentido en el actual momento histórico y contexto cultural, y que tenga lugar en la realidad y no en una ficción académica inalterable que no identifica reconozca, y valore las transformaciones que tiene lugar en la sociedad. Es que conocer como “es” la sociedad incluye conocer cuáles son las leyes que rigen su dinámica, como se relacionan sus diversos sectores y esferas, grado de interdependencia de los fenómenos sociales entre sí, cómo y por qué cambian los valores vigentes. Y hasta porqué deben cambiar.

Por ello, la enseñanza debe ser abordada, desde la investigación exhaustiva de la situación cultural real. Práctica, el de la investigación, que, como método de enseñanza, puede no reemplazar todas las otras tareas cotidianas del proceso de enseñanza-aprendizaje, pero que favorece la instalación de un pensamiento hipotetizador que se abre a las conjeturas y no reconoce verdades incuestionables. (Litwin, 2016).

Así, si queremos un cambio real del Derecho del Trabajo que comprenda y se adapte a este mundo actual en el que vivimos, la formación adecuada del profesional especializado en Derecho del Trabajo debe incluir, además, de la enseñanza del Derecho positivo por medio de la mayor rigurosidad y exigencia posibles; también deberá comprender la práctica de la investigación de la situación social actualizada, sobre la que se deberá actuar.

Se debe comenzar reconociendo con honestidad que los modelos sociales, económicos y políticos que hemos heredado del pasado son inadecuados para afrontar este reto actual que nos propone el mundo del trabajo y de la producción. También, que los son los modelos de la enseñanza, que no nos han permitido la posibilidad adecuada de reflexionar y, en su caso de cambiar.

Daniel Olguin.

 

Bibliografía:
Diez, Fernando. “Evitar la catástrofe ambiental exige un cambio cultural además de económico”. LA NACION. 8 de noviembre de 2022. https://www.lanacion.com.ar/opinion/evitar-la-catastrofe-ambiental-exige-un-cambio-cultural-ademas-de-economico-nid08112022/
Harari, Yuval Noah. 2021. “21 lecciones para el siglo XXI”, 10ma. Ed. Debate. (Penguin Random House Grupo Editorial, 1era Ed. Sep. 2018).
Litwin Edith. El Oficio de Enseñar. Paidos. 2016
Maturana Humberto. Nuestro presente y nuestras teorías.marzo 19, 2013.      matriztica. http://www.matriztica.cl/.
Rodríguez, Ana R., 2019. “Trabajo decente: futuro del trabajo en la era de automatización y desarrollo sostenible” Fecha: 14-11-2019. Colección: Doctrina. Cita: MJ-DOC-15124-AR||MJD15124.
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Tecnología. Trabajo humano. Nuevos empleos

A la aplicación de la tecnología a los procesos productivos, mediante aplicaciones digitales, la robótica, y la inteligencia artificial (IA), se le imputa la mediata pérdida masiva de empleos. Lo que no sucedería a corto plazo, pero, a la larga, se afirma, que ningún puesto de trabajo se librará por completo de la automatización.

Ello, no significa que necesariamente la mayoría de los empleos conocidos hasta hoy van a desaparecer por efecto de las nuevas tecnologías. La necesaria perdida de muchos puestos de trabajo se verá compensada en parte por la creación de nuevos empleos humanos. Sin embargo, el problema de estos nuevos empleos es que probablemente exigirán un gran nivel de pericia y, por tanto, no resolverán los problemas de los trabajadores no cualificados sin empleo. De allí proviene el principal y real desafío para que los actuales trabajadores logren su reconversión tecnológica.

Actualmente, el uso generalizado de nuevas tecnologías en los procesos productivos tiene como consecuencia, por un lado, la expresión de nuevas conductas sociales que intentan dar respuesta a requerimientos de cada vez más trabajadores en áreas tecnológicas, accediendo a preparación académica, formal e informal, en áreas tecnológicas.

Por otro lado, muchos empleos nuevos implican un cambio radical en las relaciones de trabajo, imponiéndose el trabajo temporal no protegido, el trabajo autónomo, y trabajo ocasional, en su mayoría en formas informales de trabajo. Por ejemplo, en Argentina, la informalidad laboral, en el último año tuvo un crecimiento de un 13%.[i]

Por lo tanto, ante la falta masiva de empleos que se avizora, el desafío pareciera apuntar a formar y preparar al trabajador a fin de garantizar el nivel más apto para poder operar o utilizar eficientemente la tecnología. Pero, también, a posibilitar la contratación de trabajadores, por ejemplo, facilitando que presten sus servicios con cierta autonomía sin ser considerados totalmente independientes, y por supuesto, tampoco totalmente dependientes como los que hoy tutela el Derecho del Trabajo.

Trabajadores que, si bien no son totalmente dependientes, sí dependen económicamente del trabajo que llevan a cabo. Conformando una nueva categoría jurídica, que debe ser vista como una evolución de la dependencia o subordinación histórica.

Lo cierto es que estos tipos de nuevos trabajadores parcialmente dependientes hoy conviven en una situación absolutamente novedosa que está creando constantemente nuevos trabajos, y que, en simultáneo, reemplazan otros puestos de trabajo que ya dejan de existir como tales.

En concreto, el derecho del trabajo, en su función social de proteger al más débil de una relación contractual debe ser capaz de acoplar sus instituciones, clásicamente rígidas e inflexibles, a la nueva realidad social impuesta el uso masivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los procesos productivos y de trabajo.

Entre más grande sea el grado de desarrollo tecnológico de las sociedades, más importante es garantizar a los hombres la protección de sus derechos. En consecuencia, se deben asegurar las condiciones legales que favorezcan el desarrollo de la persona humana conforme a su verdad y a su dignidad.

En este nuevo mundo tecnologizado es aún más necesario encontrar el espacio para una nueva y más amplia tutela que comprenda a todos los hombres en el ámbito laboral, y los ampare de la explotación económica y que les garantice condiciones de trabajo decentes.

También es cierto, que los modelos sociales, económicos y políticos que hemos heredado del pasado son inadecuados para afrontar este reto.

Los nuevos modelos legales y jurídicos deben guiarse por el principio de proteger a los humanos trabajadores y mantener como objetivo el de ampliar la gama de actividades humanas que se consideran empleos.

Daniel Olguin.

 

[i] Zalazar, Mariano. “El comercio, la industria y la construcción crearon 300 mil empleos informales en el último año”. De acuerdo a un informe oficial, los tres sectores generaron más empleo en negro que puestos de trabajo en blanco. La tendencia se repite en la mayoría de las actividades económicas. Infobae. 23 de Enero de 2023. Dirección URL del artículo: https://www.infobae.com/economia/2023/01/23/el-comercio-la-industria-y-la-construccion-crearon-300-mil-empleos-informales-en-el-ultimo-ano/

 

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La  única revolución necesaria…La Educativa.

¿Podemos saber con alguna certeza lo que tendrán que enfrentar en su vida laboral los niños y niñas que comenzaron la escuela este año y que se van a jubilar en el 2075 y aún más allá?

En un mundo donde cambios importantes suceden en horas, no creo poder siquiera arriesgar alguna opinión. No obstante, creo que sí podemos aseverar que ellos harán tareas que aún no están inventadas.

Por lo tanto, la educación actual no alcanza para formarlos.

Considero entonces, que es totalmente equivocado seguir creyendo que podemos continuar pensando de la misma forma sobre la educación.

Seguramente los hombres y mujeres del este siglo necesitarán pensar y actuar de forma creativa. Que sean capaces de identificar problemas nuevos, variables, y encontrar soluciones distintas.

Pero aún más, ellos necesitarán gestionar sus emociones, regular de sus impulsos; desarrollar la atención plena, la empatía y el afecto; adquirir herramientas para la solución de conflictos por vía no violentas; y asumir definitivamente el sentido de unidad de la humanidad.

La educación actual debería incluir entonces, además de profundos conocimientos académicos, el aprendizaje de habilidades emocionales y sociales, incluyendo una firme preocupación ética, entendiendo como tal a la preocupación por las consecuencias que nuestras acciones tienen sobre los demás.

Habilidades emocionales y sociales que no van, para nada, en detrimento de los contenidos académicos fundamentales en lectoescritura, en cálculo matemático, su pertinencia y aplicación.

¡Piensa bien y saldrá bien!

D.O.

 

Fuentes:

Daniel Coleman en “Una fuerza para el bien. La Visión del Dalai Lama para nuestro mundo”. Ediciones B Argentina. 2015.
Revolución o Evolución. Publicado el 07/02/2013 por Daniel Olguin. http://danielolguin.com.ar/?p=1566
Creencias sobre una educación de calidad. La creatividad, la inclusión y la responsabilidad. Publicado el 05/05/2015 por Daniel Olguin http://danielolguin.com.ar/?p=3255
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LAS NUEVAS FORMAS DEL MUNDO DEL TRABAJO Y LA ADECUADA FORMACIÓN DE LOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO.

“¿Por qué insistimos en enseñar el conocimiento acumulado si sabemos que lo más importante es el conocimiento que seremos capaces de construir?” (Maggio, 2018)

I. Introducción.

Evitar la catástrofe ambiental exige un cambio cultural además de económico. Por ello, el actual ritmo de emisiones perjudiciales no se reducirá haciendo lo mismo utilizando nuevos instrumentos técnicos y decisiones económicas. Deben cambiar los instrumentos por supuesto, pero también la actitud. La mera actividad económica no puede ser el único índice para tener en cuenta si queremos poner algún límite a las emisiones de CO2. (Diez, 2022). En realidad, intentar evitar cualquier catástrofe social, no solo la ambiental, exige un cambio cultural que, entre otras cosas, comprenda el estado de cambio y del peligro de no observarlo.

En el del mundo del trabajo el cambio ya llegó. Ya está sucediendo. Pero aún no existe una alternativa viable a dicho cambio desde el Derecho del Trabajo, que lo comprenda y lo adapte adecuadamente. Las nuevas tareas y actitudes de toda la sociedad respecto en las formas de realizar trabajo ya arribaron y forman parte del mercado laboral y productivo actual como expresión de confronte al aluvión tecnológico sobre los medios de producción y del trabajo.

Situación que, además, pareciera enfrentarnos a una catástrofe, tanto en términos de la falta de empleo, de empleo no satisfactorio para aquellos que aún lo posean o lo obtengan, como de no poder ofrecer respuesta positiva a la cobertura de los nuevos muchos empleos que se demandan constantemente y que hasta hace muy poco tiempo no existían.

Deviene necesaria, más que una evolución, una revolución en el Derecho del Trabajo que no implique solamente la generación de nuevos instrumentos, entendidos éstos como nuevas normas o modificaciones de las instituciones legales actuales; sino que también intervenga una ampliación de la tutela histórica del derecho del trabajo a nuevas formas de realizar trabajo que ya existen, tal vez sobre la base del reconocimiento de un más amplio marco de libertad individual de los actores del mercado de trabajo. Quienes, por otra parte, ya están poniendo en práctica un nuevo panorama de nuevas formas de relacionarse para producir y realizar trabajo productivo.

Panorama, en el que, si bien se puede advertir en el Derecho del Trabajo un desequilibrio acelerado de las pautas que caracterizan su especialidad, coincido con quienes sostienen que el Derecho del Trabajo no se desintegrará. Pero, que debe surgir un régimen tutelar del Derecho del Trabajo que readquiera una identidad distinta, más profunda y genuina que la actual. (Sardegna, 2000).

El Derecho del Trabajo se encuentra íntimamente relacionado con la realidad social y económica de una comunidad, por lo que todo cambio producido en el mundo real produce su correlato en las relaciones laborales, en las formas de realizarlo y de interpretarlo. Formas que no se desarrollan ni evolucionan en función de categorías jurídicas ya creadas, sino que atienden a otros factores, de variado orden, como la sociología, la economía y, especialmente, la tecnología. (Boris Muñoz García como se citó en Rodríguez, 2019).

También, el Derecho del Trabajo se relaciona directamente con las tendencias actuales globales que conducen a las economías hacia la producción de lo efímero y volátil -mediante la enorme reducción de la extensión de vida de los productos y servicios-, y de lo precario (trabajos temporales, flexibles, y de tiempo parcial). (Bauman, 2013).

Por ello, sin perjuicio de que se deben efectivizar los derechos ya existentes, corresponde observar e identificar el problema como primera medida hacia la necesaria adaptación al cambio. Se hace imprescindible conjugar los factores, identificarlos, atenderlos. Factores entre otros, y nada nuevos, como el incumplimiento de las normas laborales, el trabajo infantil, el desempleo, la precariedad laboral, la clandestinidad laboral. Porque de todos ellos y de su identificación y de su atención, recién surgiría una nueva y mejor norma, instituto, no al revés. (Sardegna, 2000).

En tal proceso, reitero que debe ser revolucionario, sostengo que la correcta formación de los especialistas en la disciplina una tarea de vital importancia hacia el logro de tales objetivos.  Son los especialistas en el Derecho del Trabajo surgidos de las facultades de Derecho, los llamados a lidiar con el cambio necesario de la disciplina.

El estado actual continuará sin resolverse si la formación profesional y especializada se sigue nutriendo de teorías pasadas. Más allá de la calidad y método pedagógico de su enseñanza.

Es que las teorías que enseñamos en realidad comprenden sistema de argumentación lógica a partir de premisas fundamentales que aceptamos a priori y con las que operamos en la confianza de poder prever el curso de las transformaciones y cambios que sucederán con lo que hacemos o acontece en nuestro entorno. Y cuando nos parece que nuestro entorno se escapa a nuestra previsión, intentamos controlarlas manipulando en lo que creemos que es el mundo natural que nos rodea con teorías que creemos nos son útiles. Pero, sólo nos serán útiles mientras las usemos como instrumentos que nos abren pistas reflexivas y nos permitan revisar las premisas fundamentales con las que construimos nuestros argumentos. Si no lo hacemos así, las teorías pasan a ser hoyos negros que nos atrapan transformándose en delirios o doctrinas que nos niegan la posibilidad de que revisemos las premisas básicas que aceptamos como los fundamentos a priori que les dan validez. (Maturana, 2013).

Este proceso de aplicación de teorías se ha dado sistemáticamente en el intento infructuoso del Derecho del trabajo de comprender adecuadamente el cambio del mundo del trabajo y de la producción. En concreto no se ha salido del marco de la teorías enseñadas y aprendidas.

Entonces se debería comenzar desde la enseñanza del Derecho del Trabajo aplicando prácticas de la enseñanza que posean sentido en el actual momento histórico y contexto cultural, y que tenga lugar en la realidad y no en una ficción académica inalterable que no identifica reconozca, y valore las transformaciones que tiene lugar en la sociedad.

No se debe dejar de observar que las formas en que se produce el conocimiento también cambiaron, y lo van a seguir haciendo. Entonces, ¿Por qué seguimos enseñando de la misma manera?, ¿Por qué insistimos en enseñar el conocimiento acumulado si sabemos que lo más importante es el que seremos capaces de construir? Cuando el saber ya construido ya está disponible. Ni siquiera es necesario ir a la universidad para aprenderlo. La teoría acabada que se enseña esta desarrollada de modo exhaustivo en las obras que suelen integrar la bibliografía de los cursos. Y cierto es que los cambios pedagógicos son lentos pero las formas culturales no esperan. (Maggio, 2018)

Desde el punto de vista formativo de los especialistas en Derecho del Trabajo, el efecto significativo debiera ser que, al graduarse, puedan reconocer con honestidad que los modelos sociales, económicos y políticos que hemos heredado del pasado son inadecuados para afrontar este reto. (Harari, 2021).

También, que puedan observar, que, si bien las crisis contemporáneas han tenido un impacto particularmente destructivo sobre el empleo provocando el desempleo en masa, no se ha puesto en crisis terminal o cuasi al modelo tradicional del Derecho del Trabajo.

Aunque esta disciplina jurídica, sufra duros golpes como consecuencia de la desindustrialización, la pobreza, la inflación, la marginación, la desocupación, la precarización del trabajo, la exclusión, el Derecho del Trabajo mantendrá su vigencia mientras exista alguien que insista en la transmutación del trabajo en mercancía, la explotación del hombre por el hombre y el régimen de vida por el cual el hombre se convierte en inhumano instrumento del proceso productivo. (Sardegna, 2000).

Para ello, debe ser abordada, desde el comienzo de la formación especializada, la investigación exhaustiva de la situación cultural real.

Práctica, el de la investigación, que, como método de enseñanza, puede no reemplazar todas las otras tareas cotidianas del proceso de enseñanza-aprendizaje, pero que favorece la instalación de un pensamiento hipotetizador que se abre a las conjeturas y no reconoce verdades incuestionables. (Litwin, 2016), e inamovibles.

 

II. Síntesis del panorama del cambio cultural que debiera ser objeto de la investigación en la formación de especialistas en Derecho del Trabajo.

El cambio es la única constante, pero hasta ahora no hemos creado una alternativa viable al modelo de la revolución industrial y que se amolde a los cambios (Harari 2018).

Con la llegada de la automatización a los medios de producción en los años noventa, se sostenía que la revolución tecnológica hacía necesario un número cada vez menor de trabajadores para producir los bienes y servicios requeridos por la población mundial, refiriéndose a que la “automatización” de los procesos productivos conducida a la economía mundial a una actividad industrial de menos trabajadores. (Rifkin, 2004). Pero ya en los años setenta, se sostenía que la influencia de la automatización en los procesos de trabajo, en los trabajadores y en las empresas, que planteaba como una necesidad vital una reconvención constante a fin de adoptar los progresos de la técnica y los cambios. (Vázquez Vialard, 1979).

Hoy, si bien no sólo a causa de la automatización de los procesos de trabajo, la realidad es que en nuestro país existen millones de marginados de la actividad productiva actual, además de una creciente masa de trabajadores desocupados permanentes. Pero, asimismo, hay una gran mayoría de los trabajadores que, aun conservando sus empleos, no alcanzan niveles aceptables de satisfacción por el resultado económico de su trabajo. Actualmente, uno de cada cinco trabajadores formales no tiene los medios suficientes para vivir en forma digna. (INDEC.  2020. Como se citó en Sánchez Arnau, 2021).

Datos que no solo indican que el trabajo dependiente no ha alcanzado a elevar los niveles de satisfacción del trabajo, sino que, además, confirman la realidad de que hoy, el empleo no es una garantía de evitar la pobreza. Una gran mayoría de aquellos trabajadores que mantienen sus empleos, viven resguardados en un contrato de trabajo, que sumado a que éste no satisface sus expectativas de desarrollo o directamente los mantiene inmersos en la pobreza, el mismo contrato en sí es de futuro incierto, toda vez que la estabilidad de sus empleos no existe.

Aún más, aquellos que se creen resguardados en sus empleos públicos, padecen el hecho de que su empleador, el Estado, no logra cubrir sus gastos básicos de funcionamiento, y que además utiliza formas de contratación laboral que no otorgan la supuesta estabilidad del empleo público. (CIPPEC. 2018).

Es cierto también, que los niveles de empleo dependiente han ido disminuyendo por el hecho de la marginalidad a la que se expone a una masa cada vez más creciente de trabajadores sin capacitación suficiente para nuevos empleos ligados a la automatización que generaron las nuevas tecnologías. Los incrementos en la productividad causados por las nuevas tecnologías de la automatización incrementaron el crecimiento económico, pero, sin promover a su vez, un aumento del empleo ni el poder adquisitivo de las remuneraciones de los trabajadores.

A su vez, la aparición de la “inteligencia artificial” (IA) como un sistema que interpreta datos externos, aprende de dichos datos y emplea esos conocimientos para lograr tareas y metas concretas a través de continuas adaptaciones, superó los efectos de la automatización. Destacándose que, con la llegada de IA, se crear valor sin trabajo. Con IA se puede pintar cuadros, crear música o escribir artículos para un periódico, sin requerir trabajo humano. A partir de un diseño previo, un trabajo original luego la IA aprende sola. Ahora no sólo se hace más eficientemente una tarea, sino que se crea valor sin necesidad de trabajo humano. O con un costo de tiempo laboral insignificante. (Serrichio, 2021).

En tal sentido, las grandes corporaciones se concentran en productos y servicios masivos y dan lugar a miles de pequeñas empresas que cubren los resquicios que, a aquéllas, por razones de escala, no les conviene atender. Otro tanto ocurre con la tercerización de servicios.

Mientras las empresas se concentran en la esencia de su negocio, surge una constelación de micro organizaciones que actúan como proveedores especializados. Todo lo cual, abre un nuevo espectro de posibilidades de nuevas formas de producir bienes y servicios fuera de la organización empresarial y de forma independiente a ella.

Asimismo, la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas de aislamiento tomadas para enfrentarla aceleró aún más los cambios en la producción de bienes y servicios, y en la compra y venta de productos. En 2020 se aceleraron las tendencias en el mundo digital y, no hubo un retorno al punto en que estaba previo a la pandemia. De hecho, los empleados que pasaron a realizar home office retornaron en un entorno laboral de mayor flexibilidad, alternando la presencialidad y el teletrabajo o el llamado trabajo “home office”.

La situación de pandemia llevó a que grandes organizaciones con miles de empleados revolucionaran no solo la modalidad del trabajo sino la propia cultura organizacional. Las medidas adoptadas por los países para enfrentar la emergencia sanitaria han llevado a un aumento del uso de tecnologías digitales por las empresas en su relación con los consumidores, los proveedores y los empleados, así como en la organización de los procesos de gestión interna de las empresas. Y tan cierto es que estos cambios continuaron pasada la peor parte de la pandemia, como que las tecnologías digitales que ya se estaban incorporando antes de la pandemia, son clave en el nuevo modelo de funcionamiento de las empresas.

Como efecto de la pandemia surgió una nueva ideología de transformación de las empresas (“Conclusiones del Simposio de INECO”. Infobae.com 2022). En particular, las tecnologías asociadas al comportamiento de los consumidores, a las operaciones de promoción, venta y entrega de bienes y servicios; a la interacción con los proveedores; a la adquisición y procesamiento de grandes cantidades de información o macrodatos para la toma de decisiones; al seguimiento y adaptación a los cambios en la demanda, y la redefinición de las cadenas de suministro; y a una mayor incorporación de dispositivos de interconexión digital en los procesos productivos. También, una mayor utilización de la robótica para incrementar la eficiencia con una menor cantidad de trabajadores en algunas fases de producción. (Chartzman Birenbaum, 2020).

Entonces, los avancen tecnológicos del mundo productivo actual, en el que la aplicación de la inteligencia artificial, la robótica y las plataformas digitales ya están reemplazando los actores de la producción, proponen trabajo productivo que no solamente es prestado de forma totalmente dependiente, coexistiendo actualmente formas de realizar trabajo que incluyen relaciones con cierta autonomía y menor dependencia, que se suman a las relaciones dependientes históricamente tuteladas por el Derecho del Trabajo, y a las relaciones independientes o totalmente autónomas, comprendidas en el marco del Derecho Civil. Algunas nuevas formas de realizar trabajo y nuevas modalidades de las que el Derecho del Trabajo también debiera de ocuparse extendiéndoles parcialmente la tutela que hoy poseen solo las formas y modalidades de trabajo totalmente dependientes. Aunque hoy, aun sin esa extensión, tales nuevas modalidades y formas de realizar y trabajo hoy conforman el nuevo mercado de trabajo

Asimismo, y sin perjuicio de lo relatado anteriormente respecto a la retracción del empleo, la velocidad con que se producen los cambios crece exponencialmente todos los días, y son tan profundos, que se puede decir con seguridad, también, que nunca existió en la historia una época con tantos cambios y con tanas posibilidades de progreso, que si bien, como como se señalara anteriormente, contiene peligros potenciales en los que se incluye el desempleo creciente y en masa de trabajadores con formación insuficiente como para beneficiarse con esta nueva realidad que los cambios tecnológicos proponen, ello no significa que necesariamente la mayoría de los empleos conocidos hasta hoy van a desaparecer por efecto de las nuevas tecnologías. De allí proviene el principal y real desafío para que los actuales trabajadores logren su reconversión tecnológica.

Al respecto, a partir de la proyección de estos datos recogidos por el Foro Económico Mundial, hacia 2025, si bien 85 millones de empleos pueden ser desplazados por un cambio en la división del trabajo entre humanos y máquinas, pueden surgir otros 97 millones de nuevos roles que estén más adaptados a la nueva división del trabajo entre humanos, máquinas y algoritmos. (Sánchez Zinny, 2021).

En concreto, el panorama general del trabajo actual, conformando un verdadero cambio social, está uniendo disciplinas que funcionan con distintos paradigmas, y los nuevos puestos de trabajo se están desarrollando en ese ambiente. Y la sociedad ha encontrado y llevado adelante una adecuación de realizar trabajo sin esperar los cambios normativos necesarios.

Es así como la sociedad trabajadora, antes que nadie, comprendió que la tecnología llegó para quedarse y para transformar la vida en sociedad y como parte de ella, revolucionar el ámbito del trabajo. Aun cuando los cambios que se generan a nivel global, específicamente por las nuevas tecnologías utilizadas como la robótica, la inteligencia artificial, el cómputo en la nube, internet de las cosas, entre otras necesariamente enfrentan los paradigmas tradicionales del Derecho del Trabajo. (Carrasco Fernandez, 2020), es la propia Organización Internacional del Trabajo la que, sugiere intentar comprender estos desafíos sugiriendo que las normas deberán adaptarse a los nuevos elementos que se incorporan mediante los avances tecnológicos para afianzar un marco de seguridad jurídica del Trabajo. (O.I.T., 2015).

Ahora bien, la revolución que ya está sucediendo en el mundo laboral obligó a los distintos actores a adaptarse a las nuevas mutaciones, prácticas y recursos, al margen, o si se quiere, en conflicto con la legislación actual. Pero, lejos de constituir el fin del Derecho del Trabajo actual, conforman su subsistencia y la preponderancia de la subordinación como factor determinante de su tutela.

En tal sentido, un cambio, aun uno evolutivo de los institutos y reglas del Derecho del Trabajo, no es suficiente para comprender la situación del mercado de trabajo actual, y generar la respuesta de empleo necesaria. Se deben reevaluar los límites y alcances del ámbito protector del Derecho del Trabajo ampliándolo a nuevos modos de realizar trabajo desconocidos hasta no hace mucho tiempo y que hoy no son objeto de su tutela efectiva.

Por ejemplo, en el marco de los avances tecnológicos aplicados a la producción, cada vez más extendida es la práctica de trabajos realizados por trabajadores que no prestan sus servicios en relación de dependencia absoluta y muchos de ellos son sólo económicamente dependiente de su dador de trabajo. Trabajadores, al que se le debiera reconocer tal estatus y extenderle ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que se justifican por la dependencia económica que poseen respecto de aquel al que le prestan sus servicios.

En estas relaciones, los trabajadores, si bien no prestan servicios en condiciones de subordinación jurídica, sí dependen económicamente del trabajo que llevan a cabo. Conformando una nueva categoría jurídica, que debe ser vista como una evolución de la dependencia o subordinación (Perulli, 2015). Y el Derecho del Trabajo debiera ampliar, en principio, su tutela a esa nueva categoría de trabajadores. Toda vez que no se trataría de una actividad autónoma independiente regulada por el derecho común. Tampoco, una actividad laboral dependiente encubierta. Sino una relación de dependencia solamente económica y frente a un empleador o cliente.

Es claro que la dicotomía histórica entre la relación de trabajo dependiente y la relación contractual independiente o autónoma, como la locación de servicios o de obra, dejan sin tutela a aquellos trabajadores que no encuadran ninguna de esas formas de trabajo y son considerados dentro de una zona gris entre la dependencia y la autonomía absolutas. Pero, lo cierto es que estos tipos de nuevos trabajadores parcialmente dependientes conviven en una situación absolutamente novedosa que está creando constantemente nuevos trabajos, que, en simultáneo, reemplazan otros puestos de trabajo que ya dejan de existir como tales (Ríos, 2021).

En concreto, el derecho del trabajo, en su función social de proteger al más débil de una relación contractual debe ser capaz de acoplar sus instituciones, clásicamente rígidas e inflexibles, a la nueva realidad social impuesta por la globalización y el uso masivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Además, se debe tener presente que básicamente se están transformando las fuerzas de la oferta y la demanda y la misma forma en que se ejecuta el trabajo. La popularización de nuevos medios de contratación, sumada a la baja demanda de empleos formales, ha relativizado la noción misma de independencia del prestador, frente al operador del aplicativo móvil, pues la realidad empieza a evidenciar la existencia de un vínculo mucho más estrecho y dependiente entre ambas partes de la relación contractual, cuyo marco protector es un dilema global.

Otro ejemplo de la realidad surge de quienes prestan trabajo conocido como digital tampoco, quienes tal vez deberían estar totalmente sujeto a las normas clásicas del derecho laboral, ni a las del derecho civil, sino a una relación especial. Asimilar el trabajo bajo demanda digital con un régimen ordinario terminaría estancando el avance de las nuevas tecnologías en la esfera laboral.

Muchos de los cambios en el mundo laboral están determinados por la expansión de nuevas formas de ejecución del trabajo que, por medio de internet y las tecnologías de la información y la comunicación, hacen posible que un consumidor localice en instantes un prestador de servicios. Este modelo de negocio se nutre de la conexión entre prestadores de servicios externos y consumidores, permitiendo que se generen interacciones de valor entre ambos, mediante una infraestructura tecnológica y estableciendo protocolo especial de condiciones que gobiernan la relación.

No se puede perder de vista tampoco que la integración por el Derecho del Trabajo de los trabajadores con mayor autonomía y trabajadores digitales de plataformas significaría no solo su protección social, sino que también el mercado laboral en su conjunto saldría favorecido al lograr un sistema previsional más sostenible.

Pero las dificultades surgen al querer encuadrar jurídicamente estas prestaciones siguiendo los presupuestos que tradicionalmente han definido la laboralidad. Los parámetros para detectar indicios de laboralidad aún no se han modificado en sentido de la revolución que se necesita actualmente. Indicios de laboralidad conforme están contenidos en la recomendación 198 de la OIT (art 13) y que venían sirviendo para la economía tradicional, ya no resultan en principio suficientes para las nuevas formas de contratación digital, y en su caso para determinar si hay relación de dependencia o no. (Rodríguez, 2019).

Es que los cambios, como se señaló, no son solo a nivel productivo, sino que también, y fundamentalmente, en la forma como se están vinculando empleadores y trabajadores.  Pero, la delimitación de la naturaleza jurídica de ese vínculo se sigue realizando tomando como punto de partida las nociones clásicas de dependencia y ajenidad, aun cuando es los nuevos modelos de realizar trabajo no responden a los planteamientos del tipo de empresa del cual aquellas nociones fueron formuladas.

Entre las novedades más disruptivas se encuentran el desplazamiento de empresas estructuradas a microempresarios, que pueden ser conducidos a fenómenos de auto explotación. (Dagnino, 2015), y el nacimiento de un nuevo tipo de trabajador, deslocalizado física y geográficamente, sujeto a prestaciones fraccionadas y micro remuneradas que complican extraordinariamente su encaje legal.

En consecuencia, una evolución revolucionaria del Derecho del Trabajo no necesariamente debería incluir una mayor legislación, como todo Derecho, entendido como resultado de un proceso evolutivo, y como garantía de la libertad individual. De hecho, la importante e histórica legislación del trabajo no ha impedido el desempleo actual, sino que además, está impidiendo la formalización y tutela de las nuevas formas de realizar trabajo

Por supuesto que no se sostiene prescindir enteramente de la legislación. En algunos casos, las cuestiones involucradas conciernen a todo el mundo y no se pueden resolver mediante los ajustes espontáneos y las elecciones mutuamente compatibles de los individuos. (Leoni, 1961). Pero, la sociedad está expresando una voluntad común en la flexibilización de las reglas del trabajo, que emerge de la colaboración de todas las personas interesadas. Y que conforman las relaciones de trabajo que mejor encaja en sus propios intereses productivos.  Lo que se podría apreciarse como un proceso de des -laboralización de las relaciones contractuales, o una pérdida de derechos de los trabajadores, ante la voluntad constitutiva de las partes en la determinación de sus relaciones jurídicas se adecúa a las modificaciones del sistema económico y social. Pero, precisamente, la necesidad de amparo jurídico de estas relaciones termina por ampliar la aplicación del Derecho del Trabajo.

La externalización de servicios, la utilización de la subcontratación e intermediación laboral, la aparición del teletrabajo, la revaloración de la voluntad como fuente constitutiva de relaciones no notalmente dependientes, y el crecimiento de los trabajadores autónomos, deben traer como consecuencia una renovada tutela laboral a tales formas de realizar trabajo, a cambio de impedirlas en un intento de readecuación a nuevo sistema económico y de trabajo que ya existe.

III. La necesaria nueva formación de profesionales aptos para lidiar con el cambio.

 “Nuestra instrucción en ciencias, desde el principio al final, debería tener en cuenta los animados procesos de creación de la ciencia, más que ser una explicación solamente de la ciencia concluida como se representa en el libro de texto, en el manual, y en típico y a menudo mortal experimento e ilustración” (Brunes 1997)

Gregory Bateson, uno de los más penetrantes antropólogos de todos los tiempos, cuando registró (hace más de medio siglo) la inminente revolución educacional. Se refirió a un segundo nivel de aprendizaje superior al de memorizar, construir fortificaciones contra cualquier información transgresora o simplemente fuera del lugar, y por lo tanto considerada irrelevante, emplazando la formación de marcos cognitivos y de predisposiciones que permitan al alumno orientarse en cualquier situación, aunque no esté familiarizado con ella, y que permitan también la absorción, asimilación e incorporación de nuevos conocimientos. Algo más tarde, Thomas Kuhn llamó a ese momento revolución científica y apuntó a que todo progreso en el conocimiento está destinado a tropezar una y otra vez con esa clase de revoluciones.

En realidad, nuestros conocimientos están en un estado de revolución permanente. El invariable propósito de la educación universitaria era, es y siempre seguirá siendo la preparación de para una vida de acuerdo con la realidad en la que están destinados a entrar los graduados. Para estar preparados, necesitan instrucción, conocimientos prácticos concretos y de inmediata aplicación. Y para ser práctica una enseñanza de calidad necesita propiciar y propagar la apertura de la mente, y no su cerrazón. (Bauman, 2013).

El resultado actual es que en las últimas décadas fueron épocas de una expansión ilimitada de todas y cada una de las formad de educación superior, pero, al mismo tiempo, es la primera vez de la que tengamos memoria en que toda una generación de graduados se enfrenta a una lata probabilidad, casi a la certeza de conseguir unos empleos que serán had hoc -temporales, inseguros y de tiempo parcial- o pseudo-empleos impagados de adiestramiento que han sido recalificados, de modo engañoso, como de práctica. Y todos ellos considerablemente por debajo de las habilidades adquiridas por los estudiantes. (Bauman, 2013). Sumado el hecho de que tales graduados por o nada ha podido aportar a la evolución de la disciplina en la que se especializaron. Y en tales circunstancias actuales de la formación profesional, nada podrán hacer en tal sentido.

No bastó nuca, ni basta hoy, con intentar descubrir un nuevo modelo normativo si este se encuentra al margen de lo que las mismas sociedades requieren en un momento determinado. El entorno y las circunstancias sociales no pueden quedar al margen, más aún, reitero, cuando tales circunstancias ya están sucediendo.

Lo que ha cambiado de manera irreversible es que la explicación de lo acabado, ya ni necesita del marco de una clase universitaria. Las versiones curriculares, tipo colección de temas, sigue implicando una carrera contra el tiempo para cubrir lo que básicamente en una lista extensa y fragmentaria. Cuando se debe elegir temas de cada tiempo y lugar desde una perspectiva social y cultural. Se debe partir del problema en la realidad como marco para la construcción de conocimiento.

La Universidad es un espacio de construir del conocimiento a partir de la investigación, pero en el aula y en el marco de una clase se explica lo construido y en ocasiones ya olvidado. Y en la formación en Derecho del Trabajo esa situación es impresionantemente evidente. Los cambios que ya llegaron al mundo productivo y del trabajo que debe tutelar nos sugieren que se debe tratar de crear conocimiento nuevo no de recrear conocimientos científicos. Debemos formar en los modos en los que se construye el conocimiento, que es lo que se necesita en tiempos en los que los procesos de conocimiento se aceleran y mutan más rápido que en cualquier otro momento de la historia humanidad.

Sería muy poderoso que los estudiantes crearan en clase conocimiento original para un determinado momento de los desarrollos teóricos de un campo a disciplinar. Pero, en la catedra se forman sujetos que ejercerán actividades como especialistas en el ámbito del Derecho del Trabajo, a los que se les exigirá al recibir el título de grado que pongan en juego los conocimientos de su profesión de su arte y de su ciencia. Pero, en escasas o hasta nulas ocasiones se han entrenado en la formación en actividades investigativas que impliquen el acceso y análisis de fuente históricas o datos censales, la realización de entrevistas u observaciones de la sociales o pruebas experimentales. Todos estudios de la realidad social y cultural, a la que debieran hacer su más atinado aporte.

En realidad, debieran formarse en recuperar problemas sociales no solo para analizarlos como fenómenos, categorizarlos y teorizar a partir de ellos, sino también para reflexionar, crear y generar soluciones de manera colectiva, puede ser planteado desde el primer día de la formación académica. Y no me refiero solamente a metodologías pedagógicas basadas en casos, en problemas o proyectos. Sino en prácticas enfocadas en los temas sociales de mayor actualidad, los que no tiene solución aparente desde las políticas o las instituciones. Hay que mudar a un pensamiento, que puede ir desde la elaboración o diseño de prototipos hasta la realización de intervenciones en instituciones que están más allá del aula.

Las tendencias culturales mutan aceleradamente y las prácticas de la enseñanza que buscan ser relevantes deben identificar esas tendencias y contribuir a través de su análisis a la actualización de los marcos teóricos de las distintas disciplinas. Una clase, es una experiencia que vale la pena vivir cuando encaramos en el ahora un problema social para el cual no hay solución predeterminada. (Maggio, 2018).

III. Enseñar Derecho del Trabajo es preparar a los abogados especializados para enfrentar los retos sociales actuales.

“La ciencia no tiene valor en sí misma, lo que tiene valor es lo que los seres humanos hacemos con ella. Reflexionar, comprender, entender, pensar. Ser inteligente. Esto es lo que define nuestra existencia: entender el mundo que nos acoge. Los científicos no podemos escudarnos en que nuestra labor se trata solo de aumentar el conocimiento, sin hacernos cargo de los efectos que nuestros avances tienen sobre el planeta, o de la forma en que otros y otras los van a usar para su beneficio”. (Dávila Ximena, Maturana Humberto, 2021).

La legislación laboral ha ido evolucionando a lo largo del tiempo para proteger los derechos de los trabajadores. En tal sentido, continuaron dictándose normas a través del tiempo, determinando al Derecho del Trabajo como un derecho en constante formación, dinámico y en evolución continua.

Se podría afirmar entonces, en principio, que la normativa se ha ido adaptando a la realidad social, regulando las nuevas relaciones laborales que se van sucediendo, ya sea a nivel individual entre empleador y empleado, o a nivel colectivo entre asociación gremial y asociación empresaria. Pero, en realidad, tal adaptación no se tal. Más aún respecto a las nuevas realidades laborales impuestas por la tecnología, y la globalización.

En definitiva, el Derecho del Trabajo, como ciencia social no ha terminado de ajustarse a los verdaderos cambios sociales actuales. El comportamiento cotidiano de los agentes jurídicos actuales (abogados, jueces, y otros operadores judiciales en la especialidad confirma tal conclusión. Quienes no terminan de comprender adecuadamente el cambio del actual mundo del trabajo y de la producción, es muestra de ello. En concreto, no se hacen demasiado esfuerzo por salir del marco de teorías enseñadas y aprendidas.

Es que conocer como “es” la sociedad incluye conocer cuáles son las leyes que rigen su dinámica, como se relacionan sus diversos sectores y esferas, grado de interdependencia de los fenómenos sociales entre sí, cómo y por qué cambian los valores vigentes

Es que el Derecho del Trabajo se encuentra íntimamente relacionado con la realidad social y económica de una comunidad, por lo que todo cambio producido en el mundo real produce su correlato en las relaciones laborales, en las formas de realizarlo y de interpretarlo.

Entonces, en la formación del abogado especializado es necesaria una sólida injerencia de las ciencias sociales en general y de la sociología en particular, y fundamentalmente, abarcando la realidad social actualizada.

Es importante para el futuro abogado y debe necesariamente formar parte de su formación, poder poner en términos científicos la realidad que en el futuro enfrentará en su ejercicio ya sea como litigante, asesor sindical o empresario, magistrado, legislador, etc.

Entonces, la formación profesional del abogado especializado en Derecho del Trabajo, si bien debe incluir, la enseñanza del Derecho positivo por medio de la mayor rigurosidad y exigencia posibles; también deberá comprender la profunda investigación de la situación social actualizada.

IV. Conclusiones.

“¿Cuándo debería uno llegar a la conclusión de que el camino elegido no lleva a ninguna parte y que ha llegado el momento de abandonarlo, dar media vuelta y tomar otra opción con la esperanza de que sea mejor?” (Bauman, 2009). 

La regulación del trabajo no ha sido concebida para un panorama laboral de transformación digital continua. Por lo que los cambios requieren no solo de una reelaboración de la ordenación jurídica del trabajo, sino también, y tal vez aún más importante y significativo, de una redefinición de conceptos jurídicos adaptados al nuevo contexto digital ampliando su tutela a otras formas de realizar trabajo fuera de la dicotomía dependiente/independiente.

Así, el Derecho del Trabajo se ve, tal vez, más que nunca, en la necesidad de ampliar los alcances de su esfera protectora a las nuevas formas de trabajo cuyos contornos no encuadran necesariamente con los límites tradicionales. Entre ellos, los de reconocer su tutela también al trabajador no totalmente autónomo al que se le puedan extender ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que estarían justificadas por su dependencia económica respecto de quien presta trabajo.

Los temores de que la automatización por efecto de la tecnología genere un desempleo masivo se remontan al siglo XIX, pero nunca se ha materializado del todo, desde el inicio de la revolución industrial, para cada empleo que se perdía debido a una maquina se creó al menos uno nuevo.

Sin embargo, hay buenas razones para pensar que hoy es diferente y que la aplicación tecnológica a los procesos productivos y formas de realizar trabajo conlleva un cambio real en las reglas del juego. Ya en la actualidad, muchos empleos nuevos en economías avanzadas implican trabajo temporal no protegido, trabajadores autónomos y trabajo ocasional, todos como formas habituales de trabajo.

A la larga ningún puesto de trabajo se librará por completo de la automatización, y la pérdida de muchos puestos de trabajo en todos los ámbitos se verá compensada en parte por la creación de nuevos empleos humanos dentro de este nuevo espectro tecnológico, los que exigirán un gran nivel de pericia. (Harari, 2021).

En concreto, ante la posibilidad de que un porcentaje significativo de la humanidad que no esté preparada y resulte expulsada del mercado laboral, se deben buscar nuevos modelos para las sociedades, las economías y las políticas de este tiempo.

El Derecho del Trabajo que hasta hoy intenta ocuparse sólo del trabajo en relación de dependencia, debiera ampliar su tutela al trabajo humano, como toda actividad realizada por el hombre que produce bienes y servicios y que tiene por objeto convertir las cosas, es decir, trasformar la realidad.

Realidad que está demostrando, por un lado, la rigidez de la norma actual, que al no regular la voluntad y la conveniencia del ciudadano continúa produciendo inequidad, pobreza y exclusión. Y, por otro lado, una mayor libertad de los individuos para elegir como relacionarse para cooperar y realizar trabajo.

En definitiva, el Derecho del Trabajo debiera funcionar también como garantía de la libertad individual. Libertad que la legislación positiva emanada de los Estados, de hecho, limita.

La regulación del trabajo no ha sido concebida para un panorama laboral de transformación digital continua como el actual. Por lo que los cambios requieren no solo de una reelaboración de la ordenación jurídica del trabajo, sino también, y tal vez aún más importante y significativo, de una redefinición de conceptos jurídicos adaptados al nuevo contexto cultural. Conceptos que no variarían partiendo de teorías pasadas y aprendidas con el fin de dar una respuesta adecuada desde el Derecho del Trabajo.

De allí que la mejor formación de especialistas es de vital importancia. Sin dudas, la enseñanza del Derecho del Trabajo es primordial para el cambio, y debiera apuntar a prácticas didácticas que posean y otorguen sentido en el actual momento histórico y contexto cultural, y que tenga lugar en la realidad y no en una ficción académica inalterable. O sea que apunten a identificar, reconocer, y valorar las transformaciones que tiene lugar en la sociedad.

Especialistas quienes puedan pueda conducirse con el mayor y estricto rigor científico a fin de reconocer, reflexionar y observar la constancia del cambio cultural en el mundo del trabajo y la producción.

Daniel Olguin.

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